viernes, 29 de noviembre de 2013

Contestación de la demanda de manera anticipada.....

fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RC-00575-010806-06131.htm 

Sinónimos de "tempestivo":  Oportuno, conveniente provechoso, congruente, adecuado, apropiado.
Antónimos de "tempestivo": Extemporáneo, intempestivo, inoportuno, incongruente, improcedente,    inadecuado.
FUENTE: http://que-significa.com/significado.php?termino=tempestivo+
La Sala  para decidir observa:

                   El formalizante bajo una denuncia de fondo, (error de interpretación del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil), pretende que la Sala determine si la recurrida se ajustó al modo, lugar y tiempo en el que deben cumplirse las formas procesales, por cuanto delata que la contestación a la reconvención se produjo anticipadamente, esto es, ocurrió antes del quinto día que establece la mencionada norma para que se efectúe éste acto.

                   Al respecto, la Sala considera pertinente reiterar que los vicios producidos por la infracción del modo, lugar y tiempo en el que deben cumplirse los actos procesales, sólo pueden ser denunciados en un recurso por defecto de actividad en conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

                   A pesar de que el formalizante no canalizó correctamente su denuncia, esta Sala observa que el problema planteado por el recurrente, consiste en determinar si la contestación anticipada a la reconvención es o no extemporánea.

                   Dada la índole del punto jurídico bajo examen, la Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

domingo, 28 de julio de 2013

presunción de inocencia

"El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados " Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 159 del 25/04/2003


domingo, 14 de julio de 2013

Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA

                De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la  dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo que preceptúan los artículos 36 numeral 21 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Considerando
                Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que os niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la responsabilidad parental de crianza.

Considerando
                Que en reconocimiento de la capacidad jurídica progresiva de los niños, niñas y adolescentes el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula su participación como testigos en los procesos judiciales, para lo cual establece un conjunto de garantías dirigidas a preservar sus derechos humanos y su desarrollo integral, las que deben ser cumplidas por los órganos jurisdiccionales que les correspondan realizar estos actos procesales.


Considerando
                Que el testimonio de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas  garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda d la vedad.

Considerando
                Que en la practica judicial existen criterios disímiles entre los distintos Tribunales, Jueces y Juezas en cuanto a la forma y oportunidad para realizar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas y, muy especialmente, para los propios niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo y con capacidad jurídica progresiva.

ACUERDA

Dictar los siguientes,
Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección

viernes, 3 de mayo de 2013

REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)


(Gaceta Oficial N° 40.157 del 30 de abril de 2013)

Decreto N° 44 30 de abril de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República